A. Aceites de semillas y pastas alimenticias
Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024:
- Se aplicará el tipo del 7,5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de semillas y de las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 por ciento
B. Alimentos básicos
Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024:
- Se aplicará el tipo del 2 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común, así como las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos y los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26 por ciento.
C. Aceite de oliva
Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de oliva tributarán al tipo del 2 por ciento. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26 por ciento.
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