¿En qué consiste?
Este modelo consiste en una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:
- Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
- Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
¿Quiénes están obligados a presentarlo?
Las personas físicas o jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.), están obligados a presentar esta declaración tributaria cuando ostenten bienes en el extranjero cuyo importe supere los 50.000 €.
Una vez presentada la primera declaración, en años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
Las obligaciones de informar se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
¿Cuándo se presenta?
El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información a suministrar, por lo que el referido al 2020 puede presentarse hasta el 31 de marzo de 2021.
Para más información consulte con nuestros profesionales.
J Roche Asociados
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